Modificar la Constitución Española.

La Constitución es la norma suprema del Estado, que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos y que divide y organiza los poderes. Modificar la Constitución Española de 1978, es para adaptarla a la nueva realidad social y política, con nuevas ideas y valores, porque la redacción de la Constitución se enmarca en un momento histórico concreto. Para que determinados preceptos no se interpreten y se apliquen equivocadamente. No se puede entender que la legislación de hoy se tenga que adaptar a una Constitución de hace 43 años, porque no se puede legislar, gobernar o juzgar en contradicción con la Constitución.

La Constitución Española de 1978 es rígida y especialmente protegida, cuya reforma es muy difícil, pero en principio a nivel teórico, no hay cláusulas de intangibilidad, es decir, declaraciones de que ciertos preceptos sean irreformables. Modificar una Constitución es una forma que consigan sobrevivir al paso del tiempo. Por ejemplo, si la democracia norteamericana aún se rige por la Constitución de 1787, es porque las sucesivas generaciones han añadido 27 enmiendas ratificadas. El paso del tiempo puede convertir una Constitución en un texto anacrónico e insatisfactorio. Desde su aprobación en 1978, la Constitución española solo ha sufrido dos reformas. En 1992 se acordó incorporar a los extranjeros en el censo electoral de las elecciones municipales adaptando así la norma española a la Unión Europea. Y, en  fue reformada para convertir en un mandato constitucional el control del déficit.

A lo largo de estos 45 años, los proyectos de reforma de la Constitución no se hecho ante la falta de consenso entre los partidos políticos para impulsarlos. Por ejemplo, que desaparezca la discriminación entre el hombre y la mujer en el acceso a la Jefatura del Estado o la supresión de términos discriminatorios con las personas con discapacidad (artículo 47). El artículo 57.1 de la Constitución establece la prevalencia del varón sobre la mujer en los derechos de sucesión a la Corona en una clara discriminación por razones de sexo. Sin embargo, en otro artículo 14, se deja claro que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«. Es decir, que si los actuales monarcas hubieran tenido un hijo varón, le quitaría el derecho a Leonor a acceder al trono. Y, me refiero a una reforma que se supone que están de acuerdo PSOE y PP.

Sin olvidar que también sería conveniente modificar aspectos como la protección a la Corona, a modo de «cláusula de intangibilidad» encubierta para frenar las preferencias republicanas expresadas por los partidos políticos de izquierdas o el cambio en el modelo territorial con una profundización de corte federal o incluso el derecho a la autodeterminación. Sin olvidar temas tan actuales como el cambio climático o la consolidación de los derechos sociales. El PP no se plantea una reforma de la Constitución y se muestra reticente a abrir cambios en la Constitución, excepto en a aprobar el cambio relativo a la sucesión. La reforma de la Constitución requiere una mayoría de tres quintos de los escaños del Congreso y el Senado aunque la propia Carta Magna prevé un sistema de dos tercios en el Congreso tras el acuerdo en el Senado. Pero, de momento tendremos que esperar…

Deja una respuesta