La garantía de imparcialidad en la Justicia.

La primera garantía de la administración de justicia es la imparcialidad del juez, la tarea de ser imparcial le exige objetividad, honestidad e indepependencia, para tratar a todos los individuos de la misma manera cualquiera que sea la circunstancia. Sus decisiones las deben tomar siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones, prejuicios o bien por otras razones inapropiadas, prescindiendo de lo que pueda pensar en su fuero interno. El juez no solo debe ser imparcial sino, igualmente, parecerlo, nunca debe realizar tareas propias de las partes. Sin imparcialidad no hay juicio justo, como tampoco sin pleno derecho de defensa, sin tutela judicial efectiva o sin las debidas garantías. Cuando se vulnera uno de estos derechos en un juicio, deja de ser justo.

La garantía de imparcialidad es imposible tenerla sin desapasionamiento, todos tenemos el principio de presunción de inocencia, que determina que el investigado o acusado tiene que ser tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no demuestre lo contrario. La verdad judicial no siempre coincide con la verdad de los hechos, cada juicio es una confrontación de relatos entre las partes, el juez tiene la dificultad de llegar a un fallo, con las pruebas objetivas que le muestran en el juicio. La Justicia tiene que luchar, muchas veces de versiones imprecisas, incompletas, interesadas o parciales. Muchas veces, antes del juicio, ayudado por el relato periodístico, se condena con anticipación, se hace un juicio público con el peligro de condenar a inocentes. 

Demasiados casos judiciales se convierten en una fabula moralista, en el que se adjudica el rol de héroe o de villano, según las partes, en el que se pide a la Justicia la condena más severa, que junto a la lentitud de la Administración judicial, no ayuda en nada en que la ciudadanía confíe en la Justicia. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del caso “Bateragune”, por el que fue condenado, en 2012, el actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por un delito de pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, sentencia rebajada ya por el Tribunal Supremo.  

Todo esto tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a España en 2018 por parcialidad de la jueza Ángela Murillo, que en un primer juicio, en el que Otegi fue condenado, a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y en el que se recurrió la parcialidad de Murillo y el Supremo le dio la razón. Dos meses después, en el juicio del caso «Bateragune» se repitió la recusación contra la jueza Murillo pero esta vez sin éxito. Para el TEDH, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente unos meses después vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Que el Tribunal Supremo haya declarado nula la sentencia de la Audiencia Nacional por la que Arnaldo Otegi pasó seis años y medio en prisión acusado de pertenecer a una organización armada, es una forma de recuperar la confianza en la Justicia, no por Otegi, sino por la Justicia y su garantía de imparcialidad.

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