Necesitamos una Ley de Segunda Oportunidad para que el deudor particular vea desaparecer sus deudas como sucede con la empresas cuando se presenta un concurso de acreedores, marcando las condiciones, limitando los posibles abusos y bajo un control judicial dar una nueva oportunidad.
Los efectos de la crisis económica han dejado fuera del sistema a miles de españoles por el sistema de responsabilidad patrimonial universal por el cual siguen arrastrando las deudas de por vida, y después sus herederos. Los jueces decanos de España en una reunión ayer en Valencia han propuesto unas conclusiones en que se dé «un adecuado tratamiento» a la insolvencia mediante una Ley de Segunda Oportunidad (que solo Bulgaria, Grecia y España no disponen de este tipo de normativa entre los países del entorno), para ayudar «a millones de ciudadanos honestos», con el fin de evitar situaciones de exclusión social que solo favorecen a la economía sumergida.
Los jueces decanos,los únicos elegidos directamente por sus compañeros, consideran que el proceso concursal existente en España es «totalmente inadecuado» para la insolvencia y el sobreendeudamiento personal y familiar y por ello apenas es utilizado en España.Y, la Ley de Emprendedores de 2.013 ha supuesto un avance pero la remisión de deudas está sujeta a demasiados condicionantes.
En Estados Unidos desde el punto de vista constitucional todo el mundo tiene derecho a equivocarse y volver a rehacer su vida económica a través de una ley de segunda oportunidad,conocida como fresh start, que al igual que sucede con las empresas, permite que el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable sino fortuita y cumpla una serie de requisitos pueda obtener la condonación de la deuda,es decir,recuperar un ciudadano para la sociedad que, lejos de suponer un lastre para esta, vuelva a contribuir a la creación de riqueza.
Hay que buscar una solución a tantos españoles de buena fe, que por quedarse sin trabajo, por una enfermedad, fallecimiento o por otros motivos no imputables a él y en la mayoría de los casos con deuda hipotecaria, que en caso de conseguir que el banco les acepte la dación en pago, no les cubrirá la totalidad de la deuda.