El debate entre política y justicia quizás ha existido siempre, pero ahora parece que la politización de la justicia está en un grado extremo. Dos términos resumen dicha polémica: la judicialización de la política y la politización de la justicia como fenómenos no deseables en una democracia. Cuando leemos o escuchamos ciertos acontecimientos políticos y judiciales que aparecen en las portadas de los periódicos, en los informativos de los medios de comunicación o en las redes sociales, se nos plantea: si la Justicia está en crisis, si la Justicia está politizada o si la política se ha judicializado por no ser capaz de encontrar soluciones por si misma. Un ejemplo es el Consejo General del Poder Judicial, que sigue sin renovarse porque no han llegado las fuerzas políticas mayoritarias a un entendimiento. El Poder Judicial es un poder del Estado del que cabe esperar una imparcialidad política.
Algo falla, cuando al hablar de ciertos órganos de la Justicia, hacemos alusión a «la mayoría conservadora de los magistrados» o «la mayoría progresista de los jueces». ¿ De qué estamos hablando, de la ideología de sus miembros o del partido político que propuso su nombramiento? ¿Es lo mismo o es diferente? ¿Los jueces están politizados o son justos? La Justicia debe ser justa y parecerlo. Lo que no se puede, es hacer política con la Justicia ni Justicia a través de la política. Lo cual es un ataque al Estado de derecho y a la separación de poderes del Estado. Porque cada poder del Estado tiene una competencia delimitada: el poder ejecutivo: administrar y gobernar; el poder legislativo: elaborar y aprobar las leyes; y el poder judicial: juzgar y hacer cumplir las órdenes de los jueces.
El caso de la retirada del acta de diputado a Alberto Rodríguez, de Unidas Podemos, escogido por el voto democrático de miles de canarios, es el caso más notorio de la politización de la política y de que no funciona la separación de poderes en España. Sin entrar en la presunción de inocencia de Alberto Rodríguez, ni en la presunción de veracidad del policía que dijo que había recibido una patada por parte de Alberto Rodríguez, ¿Por qué un diputado elegido por las urnas puede perder su acta, por una condena del Tribunal Supremo de 45 días de cárcel, sustituibles por una multa de 450 euros más la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo? Desde el punto de vista de un lego jurídico, no sé si debería decaer la pena accesoria, una vez satisfecha la pena principal, el pago de la multa y que no ha habido pena de privación de libertad. Lo que está claro es que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, dudó y se dejó influir por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, diciéndole que la presidenta del Congreso no puede “reinterpretar” las sentencias, sino acatarlas. Tomó la decisión de retirarle el acta de diputado a Alberto Rodríguez, al entrar en conflicto con el Tribunal Supremo. Ante las amenazas, por parte de PP y Vox ,de que cometería un delito de prevaricación si no hacía cumplir la condena.
El Parlamento, debía decidir libremente cómo ejecutar la sentencia sobre Alberto Rodríguez, una sentencia que fue sustituida por una multa de 450 euros más la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo, es decir, se priva al diputado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena. No decía nada de inhabilitación total, ni de pérdida del acta de diputado, dichas decisiones no respetan la soberanía popular de los votantes al escoger a Alberto Rodríguez. El Parlamento español no puede hacer caso de las intromisiones ilegítimas y de la politización de otros órganos del Estado, tiene que defender a su diputado, porque ha sido elegido por el pueblo y ese es el principio de la democracia.
Alberto Rodríguez ha perdido su acta de diputado y el anuncio de que abandona Podemos. Al final, todo ha quedado en nada, ni Unidas Podemos ni Alberto Rodríguez se querellarán contra Meritxell Batet y ahora piden su dimisión. Ahora, solo le queda recurrir ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, para defenderse de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la pérdida de su escaño.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tardará tiempo, pero el resultado de estos recursos puede llevar a España a ser condenada por la vulneración de alguno de estos derechos vulnerados a Alberto Rodríguez. Y, eso podría conllevar a que las defensas reclamaran al Tribunal Supremo la revisión de las actuaciones. El TEDH tiene amplia jurisprudencia en los temas de prisiones preventivas y el derecho de participación política, que es probable no resuelvan en favor de la justicia española.
Este caso, a lo mejor se ganará en Europa, pero aunque se cuestione la instrucción de la justicia española en las instancias judiciales. Se le habrá retirado el acta de diputado a Alberto Rodríguez por darle una patada a un policía en una protesta en 2014 en La Laguna, Tenerife. Donde prevaleció la presunción de veracidad del agente, después de seis años del incidente, sin dar más detalles y «sin ninguna prueba objetiva». Lo cual supone que no hay una sentencia basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, sino simplemente en la presunción de veracidad que gozan los agentes de la autoridad.
Desde el punto de vista jurídico la Sentencia daña de manera grave el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Alberto Rodríguez. Quizás como ha dicho él: «si no me apellidara Rodríguez, si no fuera un pibe de barrio, si no fuera de una zona obrera, canario… ¿me habrían quitado el escaño? Esa sensación la tiene muchísima gente» Y, añado si hubiera sido de otro partido diferente. Pero, eso lo decidirá la Justicia europea.