Inconstitucional el confinamiento domiciliario.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma para combatir la pandemia. Seis magistrados frente a cinco, declaran inconstitucional la limitación del desplazamiento de personas y vehículos; así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. El fallo admite algunos presupuestos señalados en el recurso presentado por Vox, para impugnar los decretos dictados por el Gobierno de coalición durante la crisis del coronavirus. Es decir, que se considera inconstitucional la restricción de derechos llevada a cabo por el Gobierno de España para luchar contra la pandemia, porque consideran que, si bien esas medidas eran necesarias para frenar la expansión del covid, solo se pueden adoptar tras la declaración de un estado de excepción. El Tribunal Constitucional cree que la fórmula del estado de alarma no era suficientemente respetuosa con la Constitución.

La sentencia se pronuncia por primera vez sobre los estados de alarma y excepción. El estado de alarma, lo puede decretar el gobierno sin la existencia a priori de un debate y una aprobación parlamentaria. Mientras la declaración del estado de excepción habría permitido una limitación extrema de los derechos fundamentales, pero como mínimo esta figura exige la previa autorización del Congreso. El estado de alarma fue una salida constitucional a salvar vidas, ante la gravedad de la amenaza de la pandemia. El estado de alarma no fue la suspensión de determinados derechos fundamentales, sino una limitación de su ejercicio. Sí se hubiese aplicado el estado de excepción, como considera el Tribunal Constitucional, si se habrían suspendido esos derechos. El estado de excepción se aplica por problemas de orden público, pero en España había una pandemia y no un problema de orden público. ¿No era más lógico aplicar el estado de alarma? El estado de excepción hubiera más aún, el número de los derechos fundamentales que podían haber sido suspendidos.

El estado de excepción, es una medida que debe ser aprobada previamente por el Congreso de los Diputados antes que por el consejo de ministros lo consagre por decreto. Mientras, la limitación de derechos está contemplada en la ley de estado de alarma, que prevé explícitamente su declaración en casos de epidemias y situaciones de contaminación graves. Lo único que está claro, es que si hay de nuevo una pandemia, se tiene que aplicar el estado de excepción. Si se acude al estado de excepción, se traslada el protagonismo y control de la medida del ejecutivo al legislativo, que tiene en su mano la autorización de todas las limitaciones y restricciones promovidas desde el primer momento. Mientras se pueden ir muriendo los ciudadanos y ciudadanas, hasta que sus señorías lleguen a un acuerdo. ¿Esto es lo que queremos?

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