Estado de alarma ¿necesario o superfluo?

El próximo 9 de mayo se acaba el estado de alarma en España. Lo que se consideró necesario el 25 de octubre de 2020, ahora parece no serlo. Que nadie crea que la ciudadanía después de 13 meses, van a adoptar unas medidas de carácter voluntario para respetar unos horarios, la movilidad u otras normas sanitarias si no hay una obligación para cumplirlo. Si eran necesarias, hace seis meses, las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma ¿por qué ahora no lo son? ¿Será cada Comunidad Autónoma capaz de restringir derechos fundamentales? ¿Las sentencias de los jueces serán iguales en todos los sitios? ? Por qué ahora es superfluo el estado de alarma?

Cuando seguimos en estado de alarma, casi todos los gobiernos autonómicos están sometiendo a confinamientos perimetrales sus territorios para evitar al máximo la movilidad de la población. Cuando el toque de queda nocturno está en las comunidades autónomas como medida para frenar la incidencia del virus. Cuando la incidencia acumulada sigue creciendo y nos acercamos a los 200 casos por 100.000 habitantes. Y, cuando según el calendario de vacunación previsto por el Gobierno de España, para el próximo 3 de mayo, solo habrá un total de 5 millones de españoles inmunizados, aproximadamente un 10% de la población. Todavía no están inmunizados los mayores de 70 años o los grupos de riesgo, donde el coronavirus supone un riesgo mayor. ¿Estamos preparados para volver a la realidad, no a la nueva realidad, sino a la de antes? A permitir salir a la calle a cualquier hora, desplazarnos a donde queramos, acabar con los aforos, reunirnos más de seis personas en exteriores e interiores. Una realidad más inestable que algunas CCAA piden no alcanzar.

Necesitamos prorrogar el estado de alarma, aunque exista un hartazgo social y todos queramos recuperar nuestras libertades, porque aunque a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, sigan coordinándose en el Consejo Interterritorial de Salud, sólo podrán adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad, pero no tendrán herramientas para limitar derechos fundamentales, valiéndose únicamente de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 con problemas de interpretación jurídica según cada juez, siempre y cuando sea validado por los tribunales. Es decir, a partir del 9 de mayo las Comunidades Autónomas podrán tomar decisiones que les indique las autoridades sanitarias, pero un juez será el que tendrá que decidir si la medida es proporcional y que no atenta contra los derechos constitucionales. Por otro lado, como dice el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas tienen todos los instrumentos jurídicos para desarrollar las nuevas medidas. ¿Por qué hay miedo a negociar otro estado de alarma? ¿Por qué su plazo tiene que ser una fecha fija y no los datos de incidencia acumulada o el porcentaje de vacunación, para lograr la inmunidad de rebaño?

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