Inconstitucional el estado de alarma.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma para combatir la pandemia, en el mes de julio. Ahora, de nuevo, el Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional el segundo estado de alarma» y su prórroga de seis meses, decretado en octubre de 2020 por el Gobierno de España con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. La falta de control del Congreso al Ejecutivo durante este tiempo fue inconstitucional, como también lo fue la decisión de «dejar el alcance de las restricciones de derechos fundamentales en manos de las comunidades autónomas».  Las decisiones de la Justicia hay que acatarlas y respetarlas, gusten o no, porque la Justicia es un pilar básico de la democracia. Pero, una cosa es acatarlas y respetarlas, y otra muy diferente es estar de acuerdo. ¿Había otra solución para atajar la pandemia que el estado de alarma, en esos momentos? ¿Alguien pone en duda que con la adopción del estado de alarma, se impidió que muriera más personas? ¿No eran las comunidades autónomas las que reclamaban más competencias?

En la sentencia anterior, el Tribunal Constitucional cuestionaba que el marco jurídico debía ser el estado de excepción y no el estado de alarma. La sentencia actual cuestiona la decisión de prorrogar el estado de alarma seis meses sin saber cómo iba a evolucionar la pandemia. Y, que las medidas del Gobierno, se supeditaban a su puesta en práctica por los gobiernos de las Comunidades Autónomas y lo que ellas decidieran. En definitiva, ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Es fácil, a posteriori, decidir lo que estaba bien y mal en aquellos momentos de emergencia nacional, pero lo que estaba claro es que había que tomar medidas drásticas que aportaran soluciones.

Algo que no entiendo, es el debate de la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de los estados de alarma. Y, ¿quién gana con ello? El estado de alarma es una decisión del Gobierno, durante los primeros quince días (Artículo 116, Constitución Española). Y, después es una decisión parlamentaria, votada y controlada por el Congreso de Diputados. Es decir, los diputados y diputadas como representantes del pueblo, han aprobado por mayoría dicho estado de alarma. Los mismos y las mismas, que dictan las leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Española. ¿La decisión de un Congreso de Diputados puede ser inconstitucional?

Deja una respuesta