Las empresas en la búsqueda insaciable por abaratar costes han normalizado el pagar una cantidad inferior al trabajo que se realiza, una explotación laboral aceptada que cuenta con una tolerancia social, que vulnera los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores y que tiene efectos en el conjunto de la sociedad. Sistemas de gestión de personal basados en la precariedad laboral: contratación eventual por circunstancias de la producción, tiempo parcial, interinidad, prácticas y formación. Aparte de tener un modelo productivo basado en sectores de baja cualificación como la hostelería, el comercio, la construcción, la industria manufacturera y la alta estacionalidad de la economía española.
Las empresas con motivo de la crisis económica, necesitaban menos horas de trabajo para atender la demanda y se buscó en el trabajo temporal y la jornada parcial para repartir el trabajo entre cada vez más empleados. El problema es que la persistencia de una legislación laboral muy flexible y una falta de control, ha permitido numerosos fraudes en la contratación y el que se haya normalizado una explotación laboral: trabajar por una cantidad inferior al trabajo que se realiza e incluso a trabajar gratis, como es el caso de las horas extras.
Trabajadores y trabajadoras están amenazados por estas nuevas fórmulas de explotación laboral por una patronal en su conjunto, que adopta de manera sistemática unos principios y estrategias para seguir teniendo beneficios. A partir de hoy 12 de mayo, entra en vigor el decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que establece la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro de la jornada que realmente efectúan los trabajadores. Es decir, controlar las horas de incorporación y de salida de los empleados, para que permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas y se puedan cobrar.
Pero, el verdadero problema no son las horas extras que se pagan bajo mano o gratis, el verdadero problema es que el límite de 80 horas extraordinarias anuales que marca el Estatuto de los Trabajadores no puede superarse y eso significa que los empresarios se verán obligados a ampliaciones de plantilla si quieren mantener la producción y evitar posibles infracciones. Y, quizás todo esto no entra dentro de las ideas de los empresarios. Porque la flexibilidad laboral no se puede confundir con trabajar una jornada superior a la legal y por supuesto el no trabajar gratis por temor a no perder un puesto de trabajo.