Criterios de interpretación.

Como lego en derecho, me cuesta muchas veces entender los criterios de interpretación de las leyes. La interpretación siempre es necesaria, toda aplicación normativa implica una operación interpretativa. Primero los fiscales en el momento de presentar la petición de penas y después los jueces que a través de la interpretación de la ley dictan las sentencias. 
Hoy la Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han presentado, la petición de penas para los 18 líderes del proceso soberanista catalán, por un presunto delito de rebelión, que van desde los 25 años de cárcel y de inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras hasta la petición entre los 7 y los 16 años de cárcel para el resto de acusados.

El Código Penal, en el Artículo 472 dice: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente…», es decir, tiene que haber un alzamiento público violento para poder proponer una acusación por rebelión. Mi interpretación es la siguiente: si con las cajas de resistencia que pusieron en marcha la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, para hacer frente a determinados pagos, como consecuencia de actuaciones en el proceso hacia la independencia, se hubieran comprado armas. Y dichas armas se hubieran repartido entre la población civil y además estas personas hubieran ocupado puntos neurálgicos en Catalunya. ¿Se les hubiera acusado también, de rebelión? Y, si hubo actos que pudieran constituir alzamiento violento y público ¿Por qué el Estado lo permitió?

La interpretación del derecho, es por lo visto, también diferente para la Fiscalía y para la Abogacía General del Estado. Mientras la Fiscalía atribuye rebelión, la Abogacía General del Estado – siguiendo una actuación del Gobierno- concluye que los principales partícipes cometieron delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave, pero no de rebelión. Al final la incongruencia en las interpretaciones se resolverán con la interpretación de la ley, de los jueces, que tendrán que verificar o constatar con datos la comprensión de si hubo o no rebelión.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Andrés Marco Lou

    Los criterios de interpretación en la Justicia también son variables en el tiempo, pero es paradójico que cambie en el transcurso de 15 días, ahora sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
    Al principio, los particulares tenían que pagar dicho impuesto, 15 días después, el criterio fijado por la Sección Segunda fue que debía ser la entidad bancaria la que se hiciera cargo del pago del impuesto de las hipotecas. Hoy martes, por 15 votos a favor y 13 en contra, se desautoriza por parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la decisión de hace 15 días, pasando de dar la razón a los clientes a dársela a los bancos. Las resoluciones judiciales hay que respetarlas, pero los criterios de interpretación tan variables preocupan y mucho más cuando dan la razón a los más poderosos.

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