Criterios de interpretación.

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Como lego en derecho, me cuesta muchas veces entender los criterios de interpretación de las leyes. La interpretación siempre es necesaria, toda aplicación normativa implica una operación interpretativa. Primero los fiscales en el momento de presentar la petición de penas y después los jueces que a través de la interpretación de la ley dictan las sentencias. Hoy la Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han presentado, la petición de penas para los 18 líderes del proceso soberanista catalán, por un presunto delito de rebelión, que van desde los 25 años de cárcel y de inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras hasta la petición entre los 7 y los 16 años de cárcel para el resto de acusados. El Código Penal, en el Artículo 472 dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente...", es decir, tiene que haber un alzamiento público violento para poder proponer una…

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Respeto a la Justicia alemana.

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Con independencia de lo que se piense de la justicia, el respeto a las decisiones judiciales es fundamental. Los jueces son independientes y toman a diario decisiones que se pueden compartir o no, pero que en cualquier caso hay que respetar. Aunque no se compartan, merecen todo el respeto. Hay que creer en la justicia, las leyes están hechas por personas, las leyes no son eternas, y lo que hoy es ilegal mañana puede no serlo y viceversa. Las cosas evolucionan y las sentencias son interpretables por personas, aunque muchas veces cueste entenderlo. La Justicia alemana cierra el proceso de extradición contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y lo deja en libertad.  El juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo, retira la petición de extradición, tras que la audiencia alemana resolviese aceptar la extradición del expresidente catalán, pero sólo por un presunto delito de malversación de fondos y no por el delito de rebelión, que era el principal cargo…

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No es delito de rebelión.

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El delito de rebelión no es sólo declarar la independencia, tiene que ir acompañado de violencia para que lo sea. En Cataluña no ha habido rebelión, porque tiene que haber un levantamiento de carácter violento contra las personas y las cosas que no ha existido. No podemos confundir un delito de desobediencia con un delito de rebelión. Se ha querido convertir un problema político en un tema jurídico. Lo ocurrido en Catalunya no es una rebelión, ni por supuesto un golpe de Estado como el 23-F, con el Congreso secuestrado y los tanques en las calles de Valencia. La violencia ocurrida en septiembre, en el cerco a la consejería de Economía de la Generalitat, en un registro por una comisión judicial: el tumulto que reunió a miles de personas impidiendo la salida de la Guardia Civil, el destrozar tres coches de la Guardia Civil, no son motivos para imputar delito de rebelión.  Ni todo es terrorismo, ni todo es…

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