Derecho a no declarar, como un derecho legítimo.
El artículo 24.2 de nuestra Constitución establece que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Pedro Sánchez se ha acogido al silencio del acusado, negándose a declarar, en el caso que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El juez Juan Carlos Peinado se ha desplazado a la Moncloa para tomar la prueba testifical, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los más altos cargos del Estado. Begoña Gómez también se acogió el pasado viernes a su derecho a no declarar como investigada. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad, nunca una condena podrá basarse en el silencio del acusado. La negativa a no declarar, no es signo de culpabilidad en modo alguno. La afirmación del que calla, otorga no es solo falso,…