Renunciar o forzar la renuncia.

La infanta Cristina de Borbón,hija del rey Juan Carlos I y hermana del rey Felipe VI como consecuencia de los supuestos manejos del Instituto Nóos, una entidad sin ánimo de lucro, conseguía contratos sufragados con dinero público.Se le considera por parte del juez José Castro,cooperadora necesaria en dos delitos fiscales atribuidos a su marido, Iñaki Urdangarin, en los años 2007 y 2008.

Si a los jubilados analfabetos que han perdido sus ahorros en el escándalo Bankia se les considera con suficiente formación como para invertir en preferentes,lo lógico es que a una infanta con licenciatura en Ciencias Políticas y un máster en Relaciones Internacionales por Nueva York se la juzgue como colaboradora necesaria de los negocios de su marido.

La posible renuncia a los derechos sucesorios de la Infanta Cristina plantea dos cuestiones: ¿Tiene que dimitir antes del juicio o después ? ¿Es el Congreso de Diputados o el Rey el que le tiene que retirar sus derechos monárquicos?

Respondiendo a la segunda pregunta, ni el Congreso ni el Rey pueden hacerlo porque la Constitución del 1.978 con el afán de proteger a la Monarquía recién instaurada se remitía a la ley orgánica para su regulación,pero dejando olvidados temas como la abdicación o la facultad de hacer renunciar a los miembros de la Casa Real.

Por lo tanto, se convierte en una cuestión personal de Cristina de Borbón, porque constitucionalmente, solo corresponde a la infanta la decisión de renunciar a sus derechos,siendo como es la sexta persona en la cadena sucesoria. Se puede afirmar, que es inocente mientras no se demuestre lo contrario, pero su renuncia es aparte de un acto simbólico una forma de regeneración democrática y después solo quedará esperar a la Justicia.

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