Prisión provisional y el derecho a la libertad.

La prisión provisional y el derecho a la libertad requieren de causas específicas claras, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela envió a prisión incondicional al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a otros siete exconsellers del Ejecutivo catalán por malversación de fondos, rebelión y sedición. El Tribunal Supremo decretó la libertad provisional bajo fianza de 100.000 euros para seis exconsellers. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena argumenta la decisión de mantener en prisión a Oriol Junqueras, el ex conseller d’Interior Joaquim Forn, y los dirigentes de la ANC Jordi Sànchez y de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, los cuatro están imputados  por delitos de rebelión y sedición, y los dos primeros por malversación de fondos públicos, permaneciendo en prisión provisional no por riesgo de fuga, sino por reiteración delictiva.

Todos tenemos derecho a la libertad como derecho fundamental, aunque no se trate de un derecho absoluto, sino que dicho derecho cuente con límites. La privación de libertad mediante la prisión provisional o prórroga de la misma, constituye la medida cautelar personal por excelencia. Aunque, la decisión de decretar la prisión provisional debe ser con carácter excepcional y no puede basarse en el simple hecho de tener, o no tener, los investigados una determinada ideología o la intención de desarrollar una determinada actividad política. Quizás no sean presos políticos, pero nunca el riesgo de una reiteración delictiva debería estar por encima de sus derecho individuales y políticos, siendo una medida excesiva y desproporcionada. El derecho permite a los Estados imponer restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional. No obstante, como ciudadanos tienen derecho a expresar opiniones contrarias, así como a organizar reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña.  

A la espera de juicio, por liderar un plan de declaración unilateral de independencia (efectiva según algunos imputados, simbólica según otros), en contra del Estatuto de Autonomía, contra la Constitución, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional y contra el resto del ordenamiento jurídico. Se debería abrir vías para que los parlamentarios elegidos en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre que están actualmente en prisión provisional, impulsen los mecanismos democráticos para la formación de un nuevo gobierno de la Generalitat, que para eso fueron votados democráticamente.

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  1. El presidente del Parlament, Roger Torrent, propuso este lunes a Jordi Sànchez como nuevo candidato a la investidura después de la renuncia de Carles Puigdemont. Jordi Sánchez actualmente en prisión preventiva, no podrá acudir al pleno del Parlament para ser investido presidente de la Generalitat, porque el juez Pablo Llarena mantiene la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza ya que considera que existe riesgo de reiteración delictiva. De esta manera se vulnera el derecho político del diputado Jordi Sànchez a someterse al debate de investidura. El poder judicial no puede usurpar la decisión del presidente del Parlament de postular un candidato a la investidura, puesto que al estar en prisión provisional no ha perdido la capacidad legal para ser designado para este cargo público, sigue teniendo sus derechos políticos vigentes y tiene derecho a ser investido

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