Este domingo 9 de noviembre, estaba previsto que se celebrará la consulta no vinculante sobre la independencia de Cataluña, de no haber sido suspendida por el Tribunal Constitucional. Se ha sustituido por un proceso de participación ciudadana en el que el resultado de la votación no tendrá efectos jurídicos ni políticos,más allá de significar una expresión del derecho a decidir de los ciudadanos.
El marco constitucional español,en el artículo 149.1.32, señala que la autorización para celebrar consultas por vía de referéndum es una competencia exclusiva del Estado. Y por otro, el artículo 92 regula el objeto y procedimiento del referéndum consultivo,por lo tanto sin reforma de la Constitución, no es legal que Catalunya decida hacer un referéndum.
Estamos de acuerdo, desde el punto de vista legal,que no se puede hacer un referéndum unilateral y que quizás este proceso alternativo esté rozando también la ilegalidad. Pero,¿se puede negar el derecho de expresión? ¿qué tiene de malo saber la opinión de la ciudadanía?
Desde el punto de vista de los principios,no se puede obligar a nadie a permanecer en un Estado en el que no se quiere estar.Al igual que el hijo que decide emanciparse de su familia,es una decisión personal,nadie se plantea que tengan que votar el resto de componentes de la familia.Si los catalanes de forma mayoritaria decidieran que quieren independizarse de España,debería de haber comprensión por parte del resto del estado.
Defiendo la necesidad actual de un proceso constituyente para devolver la palabra a los ciudadanos españoles y definir cuestiones como saber quien tiene que decidir en referéndum,si los catalanes o el resto de españoles;definir cuál debe ser la mayoría para alcanzar la independencia y cada cuánto tiempo se podría volver a celebrar otro referéndum.o un federalismo de nuevo cuño. El derecho a decidir de los catalanes implica escoger entre varias alternativas, porque la independencia no es la única opción, los catalanes tienen el derecho a escoger.