A cinco días de las elecciones europeas del próximo domingo 9, el juez Juan Carlos Peinado ha llamado a declarar como investigada a la esposa del presidente del Gobierno. La denuncia del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias, bajo el principio de «calumnia, que algo queda» contra Begoña Gómez, apoya su denuncia en lo publicado por varios diarios digitales y de papel, así como lo conocido por tertulias televisivas. La investigada -antes imputada, es una persona contra la que se presenta una denuncia por presuntos delitos de tráfico de influencias (artículo 429 del Código Penal) y corrupción privada en los negocios (artículo 286 bis del Código Penal) Supuestamente habría influido en el rescate de varios cientos de millones de euros a Air Europea y también las cartas de recomendación que había firmado a favor de una UTE en un proceso público de adjudicación. Ahora, tendrá que dar explicaciones de su actuación, o falta de ella, con todos los derechos constitucionales a la presunción de inocencia. Hasta que el juez no haga la valoración del material incriminatorio presentado por el fiscal y los abogados de la acusación y dicte la apertura del juicio oral, la investigada pierde dicha condición y pasa a ser acusada. Hasta ahora, la esposa del presidente del Gobierno, es inocente.
Los Tribunales son de Justicia, el proceso penal no puede abrirse sin un fundamento mínimo, de modo que cualquier ciudadano pudiese ser sometido al juicio penal con una acusación carente de base. En los últimos tiempos asistimos, prácticamente a diario, a multitud de informaciones en los medios de comunicación sobre procesos penales de actualidad y gran repercusión social, debido fundamentalmente a la cualidad de aquellos que figuran como imputados en esas causas. Probablemente Begoña Gómez se ha visto abocada por ser esposa de Pedro Sánchez y por la presión mediática y política, lo que implica auténticos juicios paralelos. y someterse a un linchamiento moral e injusto. El juez sigue adelante con la causa, a pesar del extenso informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que desmontó los bulos en los que se basa la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias.
Aunque el proceso penal es el instrumento necesario para juzgar aquellas conductas que, a priori, pueden ser constitutivas de delitos o faltas, lo que está claro es que parece que no hay base jurídica suficiente para investigar a la mujer del presidente. Pero, eso debe decidirlo la Justicia, con la máxima prudencia y cautela. Decretar la imputación de una persona por una calumnia o meras sospechas puede conculcar el art. 24.2 de la Constitución. Es necesario ciertos indicios que de forma razonable puedan llevar a la citación como investigada; no es suficiente la mera sospecha o bulos. Ya que la condición de investigada lleva consigo cierta presunción de culpabilidad, que se explota en los medios de comunicación, redes sociales y políticamente.
«Calumnia, que algo queda«, pensaran los que han circulado falsedades y bulos recurrentes sobre la esposa del jefe del Ejecutivo. Begoña Gómez no cobró una subvención, que iba dirigida a una mujer que comparte nombre y apellidos, pero que no es ella. Ni se puede afirmar la falsa idea que Begoña Gómez, a través de montajes fotográficos aparecidos en redes sociales, sea una persona transexual. Ni los mensajes en redes sociales que dicen que Begoña Gómez ha sido sido cesada como docente, por falta de titulación, por parte de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Cuando falta programa por parte de la derecha extrema, cuando los argumentos de campaña es el ataque personal, la calumnia y el bulo. Cuando el anonimato en las redes sociales permiten decir lo que se quiera, aunque sea mentira. Los investigados son condenados por la opinión pública. Estas penas de telediario o de banquillo, son muchas veces más dañinas que el propio castigo penal y se alargan en el tiempo más allá de la resolución de los tribunales. Nadie podrá reparar el daño a Begoña Gómez y a Pedro Sánchez, a pesar de que ésta sea absolutoria.