Constitucionalidad y legalidad de la ley de amnistía.

El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia  que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía, al desafío independentista que derivó en el referéndum ilegal del 1-O del año 2017 y la declaración unilateral de independencia de Catalunya. La constitucionalidad de una sentencia se refiere a su conformidad con la ley y los procedimientos legales establecidos: compatible con la Constitución, su tramitación parlamentaria fue correcta y no fue un indulto general. Sin embargo, para el presidente del Partido Popular Alberto Núñez Feijóo califica la “autoamnistía” como ilegal, inmoral y un obús contra la separación de poderes. Se olvida el señor Feijóo que respetar la democracia significa aceptar sus reglas del juego. Y, por supuesto, una sentencia del Tribunal Constitucional que es el intérprete supremo de la Constitución, en legalidad y constitucionalidad.

No se puede calificar de «autoamnistía» porque es una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho. No se puede tachar de «inmoral» porque “la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable”. Ni es «un obús contra la separación de poderes», porque “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, de acuerdo con el “principio democrático”. La sentencia afirma que, que este tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria” y justifica que, en este caso, esa excepcionalidad se concreta “en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”.

La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de los populares en lo relativo a tres preceptos. Entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1, declara inconstitucional el marco temporal fijado por la ley y propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023. Y, por último, se obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional se desvincula señalando que una cosa es las motivaciones últimas que puedan subyacer a la Ley y otra las normas en ella establecidas, por lo tanto, no es relevante que la ley de amnistía fuera moneda de cambio de Pedro Sánchez a Junts para ser investido presidente del Gobierno. De forma mayoritaria los magistrados, concluyen que la norma que borra los delitos del procés es constitucional y por tanto su legalidad está fuera de toda duda.

La resolución no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont ni al exvicepresidente Oriol Junqueras ni al resto de líderes independentistas, a quienes el Tribunal Supremo no les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación. Si el Supremo levanta esa orden, Puigdemont podría volver a España sin riesgo a ser detenido. No obstante, podría ser juzgado por malversación o por desórdenes públicos. El recurso del PP contra la norma que acuerda borrar la responsabilidad penal, contable y administrativa en las causas del «procés» lo han perdido, pero es no óbice para decir que la sentencia es ilegal, inmoral y un obús contra la separación de poderes.

Feijóo ha asegurado que, pese a todo, sigue «respetando» al TC. Lo cual no quita que mantenga un rechazo absoluto hacia la resolución que ha adoptado. Pero, ni debe cuestionarse su constitucionalidad, ni su legalidad, deben respetarse las sentencias de la justicia.  Porque respetar la democracia significa aceptar sus reglas del juego. Cuando se gana, pero también cuando se pierde.

Deja una respuesta