El indulto es un instrumento legal.
El indulto es un remanente del pasado, Ley de 18 de junio de 1870, lo cual no es demasiado lógico en un Estado democrático de división de poderes. En la Constitución Española se plasma dicha división: el poder Legislativo legisla, el Ejecutivo gobierna y desarrolla las leyes, y el Judicial juzga y ejecuta lo juzgado con carácter exclusivo. Hay dos excepciones extraordinarias y controlables a la separación de poderes, previstas en la Constitución: los decretos-ley y el indulto. Los decretos-ley supone una iniciativa del poder Ejecutivo saltándose las funciones del poder Legislativo y necesitando su convalidación por éste. Y, el indulto, un instrumento político y legal como medida de gracia, a través de la que el Estado perdona el cumplimiento de una condena de forma total o parcial. Es decir, el poder Ejecutivo corrige lo decidido por el poder Judicial. Lo que está claro, es que el indulto supone interferir en la…