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Proporcionalidad entre la medida y el fin perseguido.

Una medida cautelar de carácter personal tiene que resguardar el principio de proporcionalidad entre la medida y el fin perseguido por un magistrado. Las medidas cautelares son necesarias para la efectividad de la justicia. Un mal menor que ha de tener lugar para que el juez pueda funcionar de manera efectiva y eficiente. El peligro de fuga, es la presunción fundada en que el investigado intentará evadir la justicia, ocultarse o abandonar el país para evitar someterse al juicio o cumplir la condena.

Se debe observar que la medida sea idónea, que sea necesaria. Y, que aún siendo idónea y necesaria, no resulte desmedida en comparación con la gravedad de hechos y de las sospechas existentes. El magistrado Juan Carlos Peinado ha resuelto abrir juicio oral con jurado popular, a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez y a su asesora. Por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Además, de retirarle el pasaporte, prohibirle salir del país y obligarle a comparecer dos veces al mes ante un juzgado.

Que esta medida cautelar sea la necesaria, la menos restrictiva y moderada de todas las posibles para alcanzar el fin perseguido. Solo lo sabe el magistrado Juan Carlos Peinado. Porque hubiera podido decretar también la prisión provisional a Begoña Gómez. Y, el resto de los mortales no sabemos si con la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del país y obligarle a comparecer dos veces al mes ante un juzgado, ha cumplido la consecución de su propósito. Y, si la medida es proporcionada en sentido estricto, no por la gravedad de hechos y de las sospechas existentes. Sino por ser la mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

Los que no somos legos en Derecho, nos puede parecer una medida innecesaria, incluso inapropiada. Siempre y cuando no sea para la consecución de un fin previsto que nosotros desconocemos. Porque una medida tiene que ser adecuada, necesaria y proporcional. Y, para eso hay que guardar una adecuada y razonable proporción, debiendo ponderar para ello, las posibilidades reales de huir de España, de Begoña Gómez. Que nosotros desconocemos.

La retirada de pasaporte es una medida, evidentemente menos gravosa que la prisión preventiva. Que  permite al juez imponer las medidas necesarias para asegurar la presencia de la investigada en el proceso. Entonces si Begoña Gómez tiene riesgo de fuga y la gravedad de sus delitos puede suponer un riesgo, el juez ha obrado bien en acordar la retirada del pasaporte como medida cautelar. Limitando un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española: la libertad de circulación y residencia.

La retirada del pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno, según el magistrado Juan Carlos Peinado, es poniendo la sospecha en los policías que hacen la funciones de escolta. Tal como dice en su auto que «lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en las acciones para facilitar esa fuga«. Un principio de proporcionalidad entre la medida y el fin perseguido, que no tiene nada que ver con su condición de arraigo familiar, social y laboral de Begoña Gómez.

Donde a lo mejor el magistrado Juan Carlos Peinado, hubiera podido evitar dichas medidas cautelares. Pero, que ha preferido mantenerlas en su carácter restrictivo y de señalamiento, por un supuesto riesgo de fuga de Begoña Gómez. Como es la medida cautelar de retirada del pasaporte y tener que comparecer dos veces al mes ante un juzgado. Cuando está veinticuatro horas vigilada y protegida por la policía. Ahora, falta abrir juicio oral con jurado popular a Begoña Gómez, que el magistrado Juan Carlos Peinado establece en un abanico de «penas privativas de libertad», que pueden ser de 2 a 16 años. Después que nadie se sorprenda.

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