La huelga de transporte, no es una huelga.

La Constitución Española reconoce en su artículo 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, aunque esta huelga de transporte, no es una huelga, es un chantaje al Gobierno de España y a toda la sociedad. El reconocimiento constitucional del derecho de huelga no es concedido como otros derechos constitucionales, a los ciudadanos en abstracto, sino sólo a los trabajadores: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" (Constitución Española, art.28.2) . Esta huelga de transporte es en definitiva, un paro empresarial convocado por profesionales autónomos y patronos del sector del transporte. Todo derecho de huelga no es un derecho absoluto, tiene que respetar la existencia de otros derechos y bienes constitucionales del resto de ciudadanos, estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En el caso de una huelga de transporte, tiende a instalarse la idea de que la simple…

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