Catalunya y el derecho a decidir.
Este domingo 9 de noviembre, estaba previsto que se celebrará la consulta no vinculante sobre la independencia de Cataluña, de no haber sido suspendida por el Tribunal Constitucional. Se ha sustituido por un proceso de participación ciudadana en el que el resultado de la votación no tendrá efectos jurídicos ni políticos,más allá de significar una expresión del derecho a decidir de los ciudadanos. El marco constitucional español,en el artículo 149.1.32, señala que la autorización para celebrar consultas por vía de referéndum es una competencia exclusiva del Estado. Y por otro, el artículo 92 regula el objeto y procedimiento del referéndum consultivo,por lo tanto sin reforma de la Constitución, no es legal que Catalunya decida hacer un referéndum. Estamos de acuerdo, desde el punto de vista legal,que no se puede hacer un referéndum unilateral y que quizás este proceso alternativo esté rozando también la ilegalidad. Pero,¿se puede negar el derecho de expresión? ¿qué…