Libertad y derecho de huelga.

La Constitución Española, en su artículo 28, configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho, el problema está en los límites y en la necesidad de respetar la libertad de los demás. Aunque, como decía Carlos Marx en El Capital: “ante derechos iguales y contrarios, decide la fuerza”. El derecho de huelga no sirve de nada sin piquetes, sin molestar, sin excesos y con la omisión de una acción o de un servicio. Como es el caso de los taxistas en Barcelona, donde centenares de vehículos continúan bloqueando la Gran Vía de Barcelona como protesta por la nueva normativa que impulsa el Govern de la Generalitat, para regular los vehículos de alquiler con conductor (VTC), que establece que estos servicios deban contratarse con una antelación mínima de 15 minutos. Por su parte, los taxistas madrileños mantienen la convocatoria de huelga indefinida a partir del próximo lunes, 21 de enero. El derecho…

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