La objeción de conciencia es un derecho.

La objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, es la negativa a acatar órdenes o leyes, es no realizar actos o servicios aduciendo motivos éticos o religiosos. El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución Española (Art.30.2), aunque en referencia exclusiva al servicio militar, tema que ha quedado obsoleto, ya que desde el 1 de enero de 2002, coincidiendo con la entrada en circulación del euro, cesaban por completo los llamamientos a filas y por tanto la supresión del servicio militar obligatorio El dilema entre la norma legal que impone una obligación a hacer y la norma ética o religiosa que se opone a tal actuación, han dado un debate de la objeción de conciencia en nuestro país, después de la supresión del servicio militar obligatorio. Fue la práctica del aborto, la objeción médica en casos de eutanasia, clonación, prescripción de la píldora…

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