El domicilio es inviolable, aún con reuniones ilegales.

El derecho a la intimidad es un derecho de libertad, estar en tu domicilio es estar en el ámbito privado de la persona. La inviolabilidad del domicilio es una de las manifestaciones más importantes del derecho a la intimidad y un derecho constitucional. Todo esto se recoge en el Artículo 18 de la Constitución Española, con tres excepciones: el consentimiento del titular, la decisión de un juez y en caso de delito fragrante. Una reunión ilegal en tiempo de estado de alarma por el coronavirus, es un delito administrativo, por lo tanto no se podría considerar un delito fragante. Pero, ¿entonces eso significa que todas las personas que quieran, pueden saltarse la ley, porque están dentro de un domicilio? Podríamos entrar en matices, si el domicilio es tu vivienda habitual o es cualquier sitio donde estés viviendo aunque sea esporádicamente. ¿Puede ser un piso turístico, que se alquila para una reunión ilegal,…

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