Los beneficios penitenciarios del «procés».

La Ley prevé mecanismos para el cumplimiento de cada pena y tiene unos beneficios penitenciarios y su forma de aplicación, para que se cumpla una sentencia de una manera más laxa. Así, se contempla el régimen de semilibertad, ofreciendo la posibilidad al penado de realizar actividades encaminadas a su progresiva incorporación a la sociedad, como salidas puntuales de prisión, cumplimiento de la pena con la realización de actividades formativas o laborales en el exterior o simplemente la obligación de asistencia para dormir en prisión. Las Juntas de Tratamiento de las tres prisiones catalanas donde permanecen los condenados por sedición, han propuesto que los nueve presos del "procés" sigan cumpliendo su condena en tercer grado penitenciario, lo que  equivalente a la semilibertad, la última palabra  la tendrá el Tribunal Supremo. La ley penitenciaria, marca que a los presos se les debe revisar la clasificación penitenciaria cada seis meses, que por sus circunstancias personales…

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