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Sin prueba de cargo no hay sentencia.

Después de 19 días hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Juzgar es competencia de los jueces y el Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial para unificar la interpretación de la ley. Es difícil enjuiciar cualquier fallo judicial y mucho más cuando tantas personas y medios de comunicación opinan o se manifiestan de manera diferente sobre dicha sentencia. Donde unos opinan que no hay prueba de cargo y no se ha respetado la presunción de inocencia y otros, entre ellos el Tribunal Supremo condena al ex fiscal general del Estado. Los jueces del Tribunal Supremo lo han condenado por una mayoría de cinco, contra dos que disienten de dicho fallo.

El 20-N conocimos la condena del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz,  del Tribunal Supremo: «como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales».

Los dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D.ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García que disienten con un voto particular, afirmando que no hay ninguna acción atribuible al ex fiscal, que no existe prueba de la filtración, ni existe autor identificado. La duda que acontece es: ¿ por qué cinco magistrados piensan totalmente diferente de las otras dos magistradas ?  ¿Cómo no se han puesto de acuerdo para fijar una sentencia en común ? Si estamos de acuerdo en que han tomado una decisión conforme a Derecho, que el juicio ha tenido todas las garantías, que los magistrados y magistradas tienen una cualificación técnica, imparcialidad y reputación para llegar a las mismas conclusiones. Si realmente la prueba de cargo no es evidente, no pueden condenar a García Ortiz.

En la sentencia se admite que fue «el Fiscal o alguien de su entorno», por lo tanto se desconoce el autor real. Entonces si no lo hizo García Ortiz, ¿ por qué se le juzga ? Un delito exige una prueba de cargo, un autor conocido y probado. Hace falta una o varias pruebas de gran consistencia y convicción que evidencien la culpabilidad de García Ortiz, evitando con ello que sea condenado con pruebas endebles o vagas. No se puede condenar por una supuesta filtración del correo, porque no está acreditado. Ni por la nota de prensa para desmentir el bulo reconocido de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, por no revelar nada que no se conociera anteriormente.

Para destruir la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que favorece a todo acusado de delito o falta, es preciso disponer que la base de una condena tenga un soporte probatorio sólido,  inequívocamente incriminatorio. Porque ninguna persona debería ser condenada con pruebas endebles o vagas. El daño ya está hecho, se ha condenado al fiscal general del Estado sin necesidad de pruebas incriminatorias y sin respetar la presunción de inocencia.

La conclusión es que “el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. Porque por lo visto difundir un bulo sobre un sumario secreto no es delito. Condena al que difunde la verdad, dejando sin castigo al que miente y sin creer las declaraciones de seis periodistas que confirmaron que tenían el correo antes que García Ortiz. La mentira prevalece sobre la verdad en una extraña justicia. «El que pueda hacer, que haga«: la frase de Aznar contra Sánchez puede explicar muchas cosas.

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