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Inmatriculaciones de la Iglesia Católica.

Las inmatriculaciones son el acceso o ingreso de una finca al Registro de la Propiedad, es decir, la primera inscripción de dominio de una finca. La Iglesia Católica ha tenido el privilegio de hacer inmatriculaciones gracias a la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1946, que actualizó el primer Gobierno presidido por José María Aznar (PP). Lo que le permitió a la Iglesia, inmatricular la Mezquita de Córdoba en 2006 por 30 euros o la Giralda y la Catedral de Sevilla con una tasa de inscripción, también de 30 euros. La Iglesia se acogió a la ley, inmatriculando diversas propiedades, que había que hacer en un plazo de tiempo. La iglesia ha estado exenta de publicitar estas acciones realizadas desde 1978, de iglesias, capillas, ermitas, viviendas, solares… Donde la Iglesia, tiene la potestad de certificar que el bien inscrito le pertenece. Además, con la exención de pago sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros beneficios.

Todo esto en un país, como España que es un país aconfesional, lo que significa que ninguna confesión religiosa tiene carácter estatal. Aunque, durante los casi 40 años de la dictadura franquista fue un país católico. En 1953, el régimen franquista y la Santa Sede firmaron un Concordato en el cual, a cambio de que el dictador Franco pudiera nombrar a dedo los obispos y arzobispos, la Iglesia recibía grandes privilegios en materia económica, fiscal y educativa. El 3 de enero del 1979, se firmó un Concordato en los ámbitos jurídico, económico, educativo, cultural y militar. Este Concordato mantiene unos privilegios actualmente de la Iglesia católica en España, aparte de todos los bienes inmuebles registrados por el clero en todo el país. Muy diferente al caso de Francia, donde la ley laicista de 1905 puso fin a esta financiación y confiscó los templos a la Iglesia: donde el Estado decretó que todos los edificios religiosos serían propiedad estatal o de los ayuntamientos, aunque se permitía el culto a los católicos y otras confesiones religiosas. La diferencia es clara, en Francia Notre Dame de Paris no pertenece a la Iglesia, sino al Estado francés.

Si en España, el complejo de la Alhambra, por ejemplo, pertenece al Estado, específicamente a la Junta de Andalucía y gestionado por el Patronato de la Alhambra y Generalife. ¿ Por que la Giralda y la Catedral de Sevilla o la Mezquita-Catedral de Córdoba no son patrimonio público ? Algo que debería ser de todos y no de la propiedad de la Iglesia. El Estado español como el Estado francés hizo en su momento, debería recuperar todos los bienes patrimoniales como bienes públicos y por supuesto todas las inmatriculaciones de patrimonio realizadas por la Iglesia católica, especialmente la Mezquita de Córdoba o la Giralda, que favorece a una determinada confesión religiosa. Donde el Estado español debería ser el único responsable de monumentos históricos que nos pertenecen a todos los españoles.

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