El derecho a no declarar es un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, del investigado en un procedimiento judicial penal. Este derecho fundamental se materializa en el acto de la declaración del investigado ante el Juez Instructor antes del comienzo del interrogatorio.

Derecho a no declarar, como un derecho legítimo.

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El artículo 24.2 de nuestra Constitución establece que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Pedro Sánchez se ha acogido al silencio del acusado, negándose a declarar, en el caso que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El juez Juan Carlos Peinado se ha desplazado a la Moncloa para tomar la prueba testifical, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los más altos cargos del Estado. Begoña Gómez también se acogió el pasado viernes a su derecho a no declarar como investigada. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad, nunca una condena podrá basarse en el silencio del acusado. La negativa a no declarar, no es signo de culpabilidad en modo alguno. La afirmación del que calla, otorga no es solo falso,…

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